Micelio

decreto 1434 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974

Artículo 1Reajústanse En Un Catorce Por Ciento (14%) Las Escalas De Remuneración Establecidas En El Decreto 626 De 1974

° Reajústanse en un catorce por ciento (14%) las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 626 de 1974.

Parágrafo

En ningún caso y por ningún concepto la remuneración que devenguen los empleados a que se refiere este Decreto podrá exceder la que corresponde por concepto de sueldo y gastos de representación a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos.

Artículo 2Él Consejo Directivo De La C

° Él Consejo Directivo de la C.V.C. elaborará la planta de personal y el Acuerdo respectivo deberá ser aprobado por decreto, el que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación del acuerdo de modificación, creación y supresión de cargos. El Consejo Directivo no podrá crear por estos conceptos obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el acuerdo de apropiación inicial.

Artículo 3El Presente Decreto Modifica Las Disposiciones Del Decreto 626 De 1974 Que Le Sean Contrarias, Y Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Agosto De 1975

° El presente Decreto modifica las disposiciones del Decreto 626 de 1974 que le sean contrarias, y rige y surte efectos fiscales a partir del 1° de agosto de 1975. Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil