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decreto 2977 de 2008

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 16 al 19 de agosto del presente año, a la Ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) para asistir a la Posesión Presidencial del doctor Leonel Fernández y a la Ciudad de Atlanta (Estados Unidos de Norteamérica) con el fin de asistir al Segundo Foro Anual de Competitividad de las Américas. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con l

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 16 al 19 de agosto del presente año, a la Ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) para asistir a la Posesión Presidencial del doctor Leonel Fernández y a la Ciudad de Atlanta (Estados Unidos de Norteamérica) con el fin de asistir al Segundo Foro Anual de Competitividad de las Américas.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.

Artículo 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . Derógase el Decreto número 2485 del 9 de julio de 2008.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y