Artículo 1º
º. Autorízase a la Junta Directiva del Banco de la República para señalar la cuantía de los depósitos establecidos por el artículo 7º del Decreto número 637 de 1951.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno, encargado de Relaciones Exteriores
José María Villarrealencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de agricultura
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública
Raimundo Emiliani Románencargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas