Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 3106 De 1983 Quedará Así: " Artículo Segundo
º El artículo segundo del Decreto 3106 de 1983 quedará así: " Artículo segundo. De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista Convenio de eliminación de visas de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuesto de timbre por tal concepto. Así mismo, no habrá lugar al cobro de dicho impuesto para los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos. A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señalados en el artículo primero de este Decreto. Dicha cuantía se precisará mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores".
Artículo 2El Literal A) Del Artículo 4 º Del Decreto 503 De 1981, Modificado Por El Decreto 1764 De 1983, Quedará Así: "a) El Presidente De La República Y El Designado A La Presidencia Y Sus Cónyuges E Hijos, Y Los Ex Presidentes De La República Y Sus Cónyuges"
º El literal a) del artículo 4 º del Decreto 503 de 1981, modificado por el Decreto 1764 de 1983, quedará así: "a) El Presidente de la República y el Designado a la Presidencia y sus cónyuges e hijos, y los ex Presidentes de la República y sus cónyuges".
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,