Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente, así: Recursos del Crédito. Numeral 158. Producto de la emisión de Pagarés números 1 a 5, sin intereses, expedidos a favor del Instituto de Fomento Algodonero, autorizado por Decreto legislativo 2030 de 1953 $ 2.500.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
Artículo 529/1
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 50-A Fomento Algodonero, con Recursos del Crédito. Al artículo 529/1. Para pagar al Instituto de Fomento Algodonero en los Pagarés números 1 a 5 expedidos a su favor, el nuevo aporte de capital del Gobierno en dicho Instituto, de conformidad con el Decreto legislativo número 2030 de 1953, exclusivamente para los fines de que trata el contrato de 1° de septiembre de 1948, elevado a escritura pública número 7456 de 8 de noviembre de dicho año, de la Notaría 2ª de Bogotá $ 2.500.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,