en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
Artículo 1Introducir Las Siguientes Modificaciones Al Artículo 1º Del Decreto 1161 Del 28 De Junio De 1996, En Las Subpartidas Señaladas, Que En Consecuencia Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Código Designación De La Mercancía Gravamen (%) 1515
º. Introducir las siguientes modificaciones al artículo 1º del Decreto 1161 del 28 de junio de 1996, en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican: Código Designación de la mercancía Gravamen (%) 1515.50 00 00. Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Excl 3204.16 00 00 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Ex 3204.17 90 00. Los demás 7.0 Producto: Pigmentos orgánicos 4.5 Producto: Preparaciones a base de colorantes pigmentarios 3.0 4811.31. Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m² 10 00. Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos 7.9 5205.35 00 00. De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 10.5 Producto: Crudos 7.9 5205.41 00 00. Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 10.5 Producto: Crudos 7.9 7414.20 00 00. Telas metálicas 10.5 Producto: Telas a base de bronce-fósforo Ex Producto: Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 4.4 90 00 00. Las demás 10.5 8443.5100 00. Maquinas para imprimir por chorro de tinta 7.0 8473.50 0000. Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con maquinas o aparatos de varias de las partidas números 84.69 a 84.72 4.4
Artículo 2Modificase La Descripción De Las Siguientes Subpartidas: 0207
º. Modificase la descripción de las siguientes subpartidas: 0207.34 0000. Hígados grasos, frescos o refrigerados. Producto: Hígados, grasos de ganso o de pato. 1806.32 00 00. Sin rellenar Producto: Chocolatinas con un contenido menor o igual a 35% en volumen de azúcar. 3206.11 0000. Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca. Producto: Pigmentos a base de bióxido de titanio. 3206.19 0000. Los demás. Producto: Pigmentos a base de dióxido de titanio. 3207.20. Composiciones vitrificales, engobes y preparaciones similares. 3302. Mezclas de sustancias y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 3811.110000. A base de compuestos de plomo. Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión. 3811.19 00 00. Las demás. Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbe y aditivos de extrema presión. 3907. Poliacetales, los demás poliésteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcidicas, poliés-teres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. 4016.994000. Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas). 5211.42 00 00. Tejidos de mezclilla ("denim"). 7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). 8105.10 1000. Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.