El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suprímense a partir del 10 de diciembre del presente año, los siguientes cargos en la obra de los Cuarteles de Santa Marta, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Magdalena: Ayudante General de Almacén. Maestro de Obra. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas