Micelio

decreto 97 de 1937

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el presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que confiere la ley 6.ª.de 1937

Artículo 1Crease El Hospital Militar Central De Bogotá Como Dependencia Directa De La Dirección General De Sanidad Del Ejercito

articulo 1° crease el hospital militar central de Bogotá como dependencia directa de la dirección general de sanidad del ejercito

Artículo 2Para Su Funcionamiento Dispondrá Del Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales : Un Médico Jefe $ 220 Un Cirujano Jefe 220 Tres Médicos Para Servicios Especiales, A $220 Cada Uno 660 Un Cirujano Ayudante 190 Un Farmacéutico 70 Un Practicante Interno Y Anestesista 70 Seis Hermanas Religiosos Enfermeras, A $40 Cada Una 240 Cuatro Enfermeros, A $36 Cada Una 120 Cinco Sirvientes, A $15 Cada Uno 75 Tres Lavanderas A $ 10 Cada Una 30 Un Ranchero Jefe 30 Un Ranchero Ayudante 15 A Dministración Un Oficial De Estadística Mecanógrafo $ 70 Un Sargento 1° 70 Un Chofer 60 Un Portero 30 P Arágrafo

° para su funcionamiento dispondrá del siguiente personal y asignaciones mensuales : un médico jefe $ 220 un cirujano jefe 220 tres médicos para servicios especiales, a $220 cada uno 660 un cirujano ayudante 190 un farmacéutico 70 un practicante interno y anestesista 70 seis hermanas religiosos enfermeras, a $40 cada una 240 cuatro enfermeros, a $36 cada una 120 cinco sirvientes, a $15 cada uno 75 tres lavanderas a $ 10 cada una 30 un ranchero jefe 30 un ranchero ayudante 15 a dministración un oficial de estadística mecanógrafo $ 70 un sargento 1° 70 un chofer 60 un portero 30 p arágrafo. el personal de guardia para el hospital militar será suministrado por la compañía de sanidad a solicitud del director general de sanidad p arágrafo. el contador de la escuela superior de guerra prestara también sus servicios en la contaduría de hospital militar

Artículo 3El Subintendente De La Sección 5

articulo 3° el subintendente de la sección 5.° de la dirección general de sanidad de que trata el artículo 11 del decreto número 3128 de 1936, tendrá, además de las funciones que le señala el decreto antes citado, las de sindico del hospital y la asignación mensual de ciento noventa pesos ($ 190).

Artículo 4Suprimese Los Siguientes Puestos Creados Por El Decreto Número 2552 De 1936: E N La Dirección De Sanidad Un Cirujano Jefe

° Suprimese los siguientes puestos creados por el Decreto número 2552 de 1936: e n la dirección de sanidad Un cirujano Jefe. Un cirujano ayudante. Un practicante interno Un sargento 1° En los hospitales de Mocoa y puerto asís. Un médico jefe en Mocoa. Un médico jefe en puerto asís. Tres hermanas religiosas en Mocoa. Tres hermanas religiosas en puerto asís. Un enfermero en Mocoa. Un enfermero en puerto asís En la columna de transportes "Baraya." Un farmacéutico.

Artículo 5El Personal Evacuado Y Cualquiera Otro Del Ejercito Que Ingrese Al Hospital Militar Para Tratamiento Será Dado De Baja En Su Respectiva Unidad Y De Alta En La Selección De Personal Militar Hospitalizado, Y Las Partidas De Alimentación Lavado Y Peluquería De Todo Este Personal Serán Entregados Al Hospital Militar Por El Contador De La Unidad En Donde Esté Encuadrara La Mencionada Sección Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Dicte

Articulo 5° el personal evacuado y cualquiera otro del ejercito que ingrese al hospital militar para tratamiento será dado de baja en su respectiva unidad y de alta en la selección de personal militar hospitalizado, y las partidas de alimentación lavado y peluquería de todo este personal serán entregados al hospital militar por el contador de la unidad en donde esté encuadrara la mencionada Sección y de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.

Artículo 6Para La Alimentación Del Personal Científico Y De Administración Que Viva Dentro Del Hospital Fijase La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales Que Será Girada Por La Contaduría Del Ministerio De Guerra

Articulo 6° para la alimentación del personal científico y de administración que viva dentro del hospital fijase la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales que será girada por la contaduría del ministerio de guerra

Artículo 7Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Que Dicte Las Disposiciones Reglamentarias Del Presente Decreto Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 13 De Enero De 1937 Alfonzo Lopez El Ministro De Guerra Plinio Mendoza Neira

Articulo 7° facúltase al Ministerio de Guerra para que dicte las disposiciones reglamentarias del presente Decreto Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra