en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Contempladas En El Decreto Número 406 De 18 De Febrero De 1949, Concédese Franquicia Postal Para La Correspondencia Ordinaria Dirigida Por El Consejo Nacional De La Acción Católica Colombiana, Inclusive Para El Correo Urbano, Residente En Bogotá
° Dentro de las prescripciones reglamentarias contempladas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, concédese franquicia postal para la correspondencia ordinaria dirigida por el Consejo Nacional de la Acción Católica Colombiana, inclusive para el Correo Urbano, residente en Bogotá.
Parágrafo
La franquicia de que trata el presente artículo, no alcanza a los demás servicios especiales existentes en los correos nacionales. Comuníquese y
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos