Micelio

decreto 2330 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Contempladas En El Decreto Número 406 De 18 De Febrero De 1949, Concédese Franquicia Postal Para La Correspondencia Ordinaria Dirigida Por El Consejo Nacional De La Acción Católica Colombiana, Inclusive Para El Correo Urbano, Residente En Bogotá

° Dentro de las prescripciones reglamentarias contempladas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, concédese franquicia postal para la correspondencia ordinaria dirigida por el Consejo Nacional de la Acción Católica Colombiana, inclusive para el Correo Urbano, residente en Bogotá.

Parágrafo

La franquicia de que trata el presente artículo, no alcanza a los demás servicios especiales existentes en los correos nacionales. Comuníquese y

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos