Micelio

decreto 232 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Artículo 871Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre

Artículo único . Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 83, artículo 871. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre. Mensual Total. Directora 220.00 2.640.00 Habilitada 100 1.200.00 Capellán 100 1.200.00 Enfermera 100 1.200.00 Ecónoma 70 840 Ropera 60 720 Médico 300 3.600.00 Odontólogo 265 3.180.00 Especialista 150 1.800.00 Chofer 140 1.680.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 370 4.440. 00 Totales 1.875.00 22.500.00

b)

Capítulo 83, artículo 872. Alimentación. Enero: De 15 empleados a 30 cada uno 450 Febrero: De 22 empleados a $ 30 cada uno 660 Marzo a diciembre (10 meses) De 130 alumnos y 27 empleados internos a $ 30 cada uno 4.710.00 47.100.00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia 11.790.00 Total 60.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional