Micelio

decreto 1965 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido en virtud de la Ley 116 de 1938

Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1938, El Ministerio De Educación Nacional Quedará Organizado En Las Siguientes Reparticiones : A) Gabinete Del Ministro; B) Secretaría; C) Departamento Técnico, Subdividido En Las Secciones De Educación Primaria, Educación Normalista, Educación Secundaria, Enseñanza Industrial Y Escuelas Complementarias, Biblioteca Y Archivo Nacionales, Y Extensión Cultural; D) Departamento Administrativo, Subdividido En Las Secciones De Contabilidad Y Control, Negocios Generales, Y Administración

° A partir del 1° de noviembre de 1938, el Ministerio de Educación Nacional quedará organizado en las siguientes reparticiones

a)

Gabinete del Ministro;

b)

Secretaría;

c)

Departamento Técnico, subdividido en las Secciones de Educación Primaria, Educación Normalista, Educación Secundaria, Enseñanza Industrial y Escuelas Complementarias, Biblioteca y Archivo Nacionales, y Extensión Cultural;

d)

Departamento Administrativo, subdividido en las Secciones de Contabilidad y Control, Negocios Generales, y Administración.

Artículo 2Las Expresadas Reparticiones Tendrán El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Gabinete Del Ministro

° Las expresadas reparticiones tendrán el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Gabinete del Ministro. Ministro $ 700.00 Secretario Privado 180.00 Mecanógrafa 100.00 Secretaria. Secretario 400.00 Mecanógrafa 100.00 Departamento Técnico. Sección primera-De Educación Primaria: Director 350.00 Subdirector-Secretario 180.00 Oficial de Kardex, encargado del Escalafón. 150.00 Oficial de Correspondencia 130.00 Mecanógrafa 85.00 Mecanógrafa 85.00 18 Inspectores Seccionales de Educación Primaria, con sueldo de $ 210 mensuales y viáticos a $ 3 diarios cada uno, sueldos y viáticos que se pagarán de las partidas especiales votadas para esos servicios en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo

Son funciones de esta Sección: ejercer la dirección técnica de la educación primaria en general; dirigir las labores de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria; supervigilar las colonias escolares nacionales e inspeccionar las de otros órganos; atender lo relativo al cumplimiento de las disposiciones sobre escalafón de maestros y llevar éste; atender a las relaciones con las Direcciones Departamentales de Educación; elaborar los programas de la enseñanza primaria; organizar y supervigilar las bibliotecas escolares; indicar .el material de enseñanza que deba adquirir el Gobierno y la manera como deba distribuirse. Sección Segunda-De Educación Normalista: Director 350.00 Subdirector-Secretario. 180.00 Oficial Ayudante 100 .00 Mecanógrafa 80.00

Parágrafo

Son funciones de esta Sección: ejercer la dirección técnica de la Escuela Normal Superior, de las Normales regulares, de las Normales rurales y del Instituto Nacional de Educación Física; inspeccionar las formales departamentales, y privadas; organizar y supervigilar los Cursos de Información para maestros. Sección Tercera-De Educación Secundaria: Director 350.00 Subdirector-Secretario 220.00 Oficial Ayudante 130.00 Mecanógrafa. 80.00 10 Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, con sueldo de $ 300 mensuales y viáticos de $ 5 diarios cada uno, sueldos y viáticos que se pagarán de las partidas votadas para ese servicio en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo

Son funciones de esta Sección: ejercer la dirección técnica de los liceos nacionales de los colegios nacionales de educación secundaria o de educación femenina y de la Escuela Nacional de Comercio; inspeccionar los institutos departamentales, municipales y privados de educación secundaria, y de educación femenina; dirigir los trabajos de los inspectores Nacionales de Educación Secundaria. Sección Cuarta-De Enseñanza Industarial y Escuelas Complementarias: Director (que será al mismo tiempo Director de la Escuela Industrial de Bogotá) $ 350.00 Subdirector-Secretario 200.00 Oficial de Estadística. 150.00 Dibujante 120.00 Cartero. 50.00

Parágrafo

Esta Sección tendrá a su cargo la dirección técnica y la inspección de la enseñanza industrial y de las Escuelas Complementarias, principalmente en lo relativo a la creación, control, personal, especializaciones, títulos, exposiciones y programas de los establecimientos de enseñanza industrial. Sección Quinta-De Biblioteca y Archivo Nacionales: Por decreto separado se determinarán el personal de esta Sección y sus asignaciones y funciones Sección Sexta-De Extensión Cultural: Director $ 350.00 Subdirector 250.00 Oficial de Correspondencia 100.00 Mecanógrafa. 88.00 Portero 50.00 Esta Sección englobará, además, los siguientes servicios

a)

Servicio de Radiodifusora: Jefe $ 250.00 Secretario . 150.00 Locutor 150.00 Locutor 150.00 Jefe de la parte musical 100.00

b)

Servicio de Cinematografía: Jefe 170.00 Técnico en 150.00 Técnico en laboratorio de sonido 100.00 Mecanógrafa Archivera 80.00 Operador 80.00 Ayudante 50.00

c)

Servicio de Publicaciones: Escribiente, encargado del Kardex 100.00

d)

Servicio de Teatros: Administrador del Teatro de Colón 130.00 Celador del Teatro de Colón. 100.00 Secretario del Teatro de Colón 80.00 Electricista del Teatro de Colón 80.00 Portero del Teatro de Colón 45.00 Carpintero del Teatro de Colón 45.00 Aseadora del Teatro de Colón 30.00 Aseadora del Teatro de Colón 30.00 Administrador del Teatro Cultural y de la Compañía de Marionetas 150.00 Ayudante del Teatro Cultural 40.00 Aseadora del Teatro Cultural 25.00

e)

Servicio de Turismo jefe 200.00 Mecanógrafa 80.00

f)

Servicio de Museos: Administrador de los Museos de Bellas Artes y Arqueología 150.00

g)

Servicio de Arqueología: Jefe $ 200.00 Dibujante moldeador 100.00 Inspector de arqueología 80.00 Celador del parque de San Agustín (Huila) 40.00 Celador de monumentos de Tierradentro 40.00

h)

Servicio de Educación Física: $ 150.00 Inspector 150.00 Inspector 150.00 Mecanógrafa 80.00

i)

Banda Nacional de Música: Continuará funcionando con el personal y las asignaciones que tiene fijados en la actualidad; y sus gastos de personal y material serán atendidos con las partidas que para esos servicios figuran en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo

Las funciones de esta Sección se determinarán por medio de decreto deparado. Departamento Administrativo. Sección Séptima-De Contabilidad y Control: Director 300.00 Subdirector 150.00 Mecanógrafa. 80.00 Oficial 1° 150.00 Oficial 2.° 130.00 Oficial Revisor 130.00 Pagador 180 .00 Ayudante del Pagador 70.00 Oficial de Pensiones 110.00

Parágrafo

Son funciones de esta Sección: efectuar todas las operaciones que implique la ejecución del presupuesto de educación; llevar los libros y registros necesarios para la anotación al dia, clara y ordenada, del movimiento de las apropiaciones; verificar, por conducto del Pagador; los pagos del personal y demás que hayan de efectuarse directamente en Bogotá, incluyendo los de pensiones de jubilación de maestros; tramitar, en lo que compete al Ministerio, las peticiones de pensión de jubilación; controlar administrativamente los gastos de los institutos que son dependencia directa del Ministerio; producir los balances y cuadros explicativos que requiera el Ministro. Sección Octava-De Negocios Generales: Director 300.00 Subdirector-Secretario 180.00 Secretario de la Junta de Títulos Médicos. 150.00 Oficial de Registro 80.00 Archivero Bibliotecario 90.00 Ayudante del Archivero Bibliotecario 80.00 Proveedor. 150.00 Mecanógrafa 80.00 Mecanógrafa 80.00 Portero general 60.00 Cartero . 60.00 Cartero 60,00 Cartero . 60.00 Copiador de correspondencia 60.00 Portero del gabinete del Ministro y de la Secretaría 60.00 Chofer del Ministerio 90.00 Jefe de Aseadoras 30.00 Aseadora . 25.00 Aseadora . 25.00 Aseadora . 25.00

Parágrafo

Son funciones de esta Sección; estudiar los asuntos jurídicos que se le encomienden, y formular por escrito los contratos que celebre el Ministerio; atender lo concerniente a la inspección de las Universidades, Departamentales; estudiar y registrar los diplomas y títulos en general; despachar los asuntos de la Junta de Títulos Médicos; llevar los libros de decretos, resoluciones, posesiones de empleados, los índices que sean necesarios y la estadística de los profesionales y de los empleados del Ministerio; ordenar y conservar el archivo y la biblioteca del Ministerio; expedir las copias que se soliciten de los documentos bajo su cuidado y los certificados relativos a los asuntos que le competen; atender todo lo relativo al registro de la propiedad literaria y artística; expedir los diplomas de bachilleres y de institutores; registrar v distribuir la correspondencia que llegue y repartir la que salga; distribuir en las oficinas del Ministerio los materiales y útiles de escritorio; controlar el servicio de aseo en las oficinas del Ministerio. Sección Novena-De Administración: Director 300.00 Subdirector-Secretario 200.00 Ingeniero 250.00 Oficial de Auxilios 70.00 Oficial de Becas 160.00 Ayudante de Becas. 100.00 Oficial dé Restaurantes Escolares 70.00 Mecanógrafa 80.00 Almacenista 180.00 Contador del Almacén 150.00 Escribiente . 70.00 Despachador 90.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00 Empacador 55.00

Parágrafo

Son funciones de esta Sección: efectuar todas las tramitaciones necesarias para adquirir, por el conducto regular, y distribuir en el país el material de enseñanza; tramitar, también por el conducto regular, las demás adquisiciones de elementos de cualquier clase que necesite el Ministerio; supervigilar la inversión de los auxilios comprendidos en el presupuesto de educación; controlar la marcha de los restaurantes escolares; atender lo que concierne al Ministerio, de acuerdo con la ley, en materia de construcciones; estudiar y despachar las solicitudes de becas, y llevar el registro y control de las adjudicadas; atender el buen funcionamiento del Almacén de material de enseñanza y llevar los registros que éste necesite.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro dg Educación Nacional