en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que las conveniencias de orden público económico aconsejan facultar al Banco de la República para adquirir y poseer Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., sin las limitaciones vigentes en los cupos ordinarios del Banco para realizar aquella clase de
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que las conveniencias de orden público económico aconsejan facultar al Banco de la República para adquirir y poseer Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., sin las limitaciones vigentes en los cupos ordinarios del Banco para realizar aquella clase de operaciones e inversiones;
Artículo 1º
º. El Banco de la República, dentro de un cupo especial equivalente al capital pagado y reserva legal del mismo, podrá adquirir y poseer "Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A.", emitidos en conformidad con el artículo 7º del Decreto 4051 de 1949, y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2º
º. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias a las del presente decreto.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.