Micelio

decreto 1603 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Incorporase A La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Barranquilla De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Cargos Creados Por Decreto Número 681 Del 21 De Marzo De 1980, A Las Siguientes Personas: Direccion General De Impuestos Nacionales Administración De Impuestos Nacionales De Barranquilla

° Incorporase a la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por Decreto número 681 del 21 de marzo de 1980, a las siguientes personas: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Despacho del Administrador. Denominación del empleo. - Código v prado. Sueldo básico. Nombre de las personas. Administrador de Impuestos: 2060-12. $• 32.100. Álvaro Jesús Baca Carmona. División de Liquidación. Jefe de División: 2040-08. $ 28.700. José Manuel Castro Polo. División-de Documentación. Sección, de .Secretaría, y Correspondencia. Jefe de Sección: 2075-05. $ '20.100. Alirio Vergel Molina. Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Humberto Borrero Rodríguez. División de Auditoria. Denominación nombre del empleo. Código y articulo Sueldo básico. Nombre de las personas. Jefe de División: 2040-08. $ 28.700. Fernando Antonio Romero de la Ossa. Sección de Auditoria Interna de Impuestos sobre las Ventas. Jefe de Sección: 2075-C5. S 26.100. Aquiles Gracia Moreno. Sección do Auditoría de Impuestos Sucesor Jefe de Sección: 2075-C5. $ 26.100. Manuel Dolores Sarmiento Contreras. Sección do Auditoria Externa. Jote de Sección: 2075-05. S 26.100. Rafael Hurtado Cepeda. División (recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. Jefe de Sección: 2075-C5. 5 26.100. Nicanor José de las Salas Núñez. Sección de Cobranzas. Jefe de Sección: 2075-C5. $ 26.100. Francisco Rafael Angulo. Meneo. Sección de Contabilidad. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Antonio Laureano Solante División de Recursos Tributarios. Jefe de División: 2040-08. 28.700. Natividad del Carmen Barragán de Zapata. División. Administrativa. Jefe de División: 2040-08. $ 28.700. Dilia Mercedes Durán de Samuel.

Artículo 2Incorporase A La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Barranquilla De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Señor Roque Julio Paredes Vesga En El Cargo De Jefe De División 2040, Grado 08 De Documentación De Las Mencionadas Administración Y Dirección, Con Sueldo Básico Mensual De $ 28

° Incorporase a la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al señor Roque Julio Paredes Vesga en el cargo de Jefe de División 2040, Grado 08 de Documentación de las mencionadas Administración y Dirección, con sueldo básico mensual de $ 28.700.00 en cargo creado por Decreto número 681 del 21 de marzo de 3 989.

Artículo 3Incorporase A La

° Incorporase a la. Planta del Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio ele Hacienda y Crédito Público, al señor Edilberto Turiyo Turizzo, en el cargo de Jefe de Sección 2075. Grado 05 de Auditoria Interna de Impuesto sobre la Renta de le. División de Auditoria de las mencionadas Administración y Dirección, con sueldo básico mensual de $ 26.100.00, en cargo creado por el Decreto número 681 del 21 de marzo de 1980.

Parágrafo

Las personas incorporadas por el presente Decreto en los artículos 2 y 3, solo podrán tomar posesión del cargo hasta tanto se defina su situación administrativa.

Artículo 4Los Funcionarios Incorporados Por El Presente Decreto No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto Fiscal

° Los funcionarios incorporados por el presente Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto fiscal.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La

° El presente Decreto rige a partir de la. Fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público