El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde El Día Primero De Febrero Próximo, Redúcese A Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) La Asignación Mensual Del Director Técnico Administrador De La Obra Del Palacio Nacional De Manizales
° Desde el día primero de febrero próximo, redúcese a ciento cincuenta pesos ($ 150) la asignación mensual del Director Técnico Administrador de la obra del Palacio Nacional de Manizales.
Artículo 2Desde La Misma Fecha, Los Honorarios Del Administrador De Hacienda Nacional De Manizales Por El Manejo De Los Fondos Para La Misma Obra, Serán De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales
° Desde la misma fecha, los honorarios del Administrador de Hacienda Nacional de Manizales por el manejo de los fondos para la misma obra, serán de treinta pesos ($ 30) mensuales. Artículo 3° Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 1671 de 3 de octubre de 1929. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas