en uso de sus facultades legales, y. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuanta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuanta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que por medio de los Decretos números 146, 332 y 379 de 1972, se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en los Departamentos de Antioquia, Cauca y Nariño por valor de $ 848.300, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución, En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácese la siguiente distribución, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167 Servicios Administrativos. Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas: $ 848.300. Que se distribuye así: Ordinal 1. Departamento de Antioquia. Para girar a la Gobernación para los siguientes gastos $ 148.300 h) Obras varias en el Municipio de Bello $ 148.300 Ordinal 3. Departamento del Cauca. Para girar a la Gobernación para los siguientes gastos 300.000 2) Para la iglesia de Belén de Popayán 300.000 Ordinal 11. Departamento de Nariño. Para girar al Gobernador para los siguientes gastos 400.000 C) Para el Colegio de Santo Tomás de Aquino del Municipio de Sandoná 150.000 d) Para el Colegio de Nuestra Señora de Fátima del Municipio de Sandoná 150.000 e) Para el Colegio Integrado del Municipio del Tambo 100.000 Total 848.300
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.