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decreto 2329 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías;

Que la fecha para culminar la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías-, ha sido ampliada por los Decretos 2089 de junio 21 de 2005 y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, teniendo como plazo último para concluir el proceso de liquidación el 27 de junio de 2008;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal, para efectos de suprimir la planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías En Liquidación, Los Siguientes Cargos: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Liquidador 1 Uno Liquidador 0015 25 1 Uno Asesor 1020 17 1 Uno Profesional Especializado 2028 24 2 Dos Profesional Especializado 2028 23 1 Uno Profesional Especializado 2028 13

°. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, los siguientes cargos: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO LIQUIDADOR 1 Uno Liquidador 0015 25 1 Uno Asesor 1020 17 1 Uno Profesional Especializado 2028 24 2 Dos Profesional Especializado 2028 23 1 Uno Profesional Especializado 2028 13

Artículo 2

º . Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, veinte (20) cargos de Trabajadores Oficiales.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 28 de junio de 2008, deroga el decreto 1917 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública