Micelio

decreto 1434 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha organizado las Oficinas Pagadoras en el nivel regional

Artículo 1Prorrogase Indefinidamente La Vigencia Del Decreto Número 192 Del 27 De Enero De 1961, Sin Perjuicio De Que Durante La Prórroga, La División De Tesorería Asuma La Función Pagadora Por Intermedio De Las Oficinas Que Vaya Organizando En El Nivel Regional Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Prorroga La Vigencia Decreto 192 De 1961

º Prorrogase indefinidamente la vigencia del Decreto número 192 del 27 de enero de 1961, sin perjuicio de que durante la prórroga, la División de Tesorería asuma la función pagadora por intermedio de las oficinas que vaya organizando en el nivel regional

Artículo 2Mientras La División De Tesorería No Asuma La Función Pagadora, Esta Será Ejercida Por Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que Actualmente La Ejercen, Y Además Por Las Nuevas Administraciones De Impuestos Nacionales De Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá Y Palmira

º Mientras la División de Tesorería no asuma la función pagadora, esta será ejercida por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales que actualmente la ejercen, y además por las nuevas Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá y Palmira.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República