Micelio

decreto 363 de 1992

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El Ministro de Gobierno

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Gobierno Nacional Constituirá Un Fondo Por Novecientos Sesenta Millones De Pesos ($ 960

° El Gobierno Nacional constituirá un Fondo por novecientos sesenta millones de pesos ($ 960.000.000), para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación, para las elecciones del 8 de marzo de 1992. Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se inscribieron los miembros del Congreso, salvo que el representante o Senador asigne expresamente la financiación a otro partido o movimiento con representación que cumpla los requisitos de este Decreto. Esta representación deberá acreditarse ante el Consejo Nacional Electoral. El pago de esta financiación se hará con anticipación a la realización de la elección.

Artículo 2El Pago De Las Sumas Correspondientes A La Financiación De Las Campañas De Los Partidos Y Movimientos Se Hará Directamente A Éstos, Los Cuales Las Distribuirán Autónomamente De Acuerdo Con Su Organización Interna

° El pago de las sumas correspondientes a la financiación de las campañas de los partidos y movimientos se hará directamente a éstos, los cuales las distribuirán autónomamente de acuerdo con su organización interna.

Artículo 3El Gobierno Nacional Reconocerá Por Gastos En Que Incurran Los Candidatos A Alcaldías Y Concejos Con Motivo De La Campaña Para Las Elecciones Del 8 De Marzo De 1992 Una Suma De $ 112, Por Cada Voto Válido Depositado En Favor De Los Candidatos Inscritos En Forma Legal Siempre Que Hayan Alcanzado La Votación Mínima De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 2ª De 1992

° El Gobierno Nacional reconocerá por gastos en que incurran los candidatos a alcaldías y concejos con motivo de la campaña para las elecciones del 8 de marzo de 1992 una suma de $ 112, por cada voto válido depositado en favor de los candidatos inscritos en forma legal siempre que hayan alcanzado la votación mínima de que trata el artículo 8° de la Ley 2ª de 1992. Para la elección de asambleas departamentales se reconocerá una suma de $ 224, por cada voto, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Artículo 4El Pago De La Reposición De Los Gastos De La Campaña De Los Candidatos Se Hará Directamente Al Candidato A La Alcaldía O A La Cabeza De Lista Si Se Trata De Votos Para Corporación Pública

° El pago de la reposición de los gastos de la campaña de los candidatos se hará directamente al candidato a la alcaldía o a la cabeza de lista si se trata de votos para corporación pública.

Artículo 5El Gobierno Nacional Celebrará Negocios Fiduciarios Para La Administración Y Pago De Los Recursos A Que Refiere Este Decreto

° El Gobierno Nacional celebrará negocios fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que refiere este Decreto.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 1992. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público