El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suprímense los siguientes cargos: en la obra del Instituto Isidro Parra del Líbano, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Tolima: Ingeniero de Construcción. Subalmacenista. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas