Micelio

decreto 1755 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Las Oficinas de Turismo creadas por los Departamentos, Intendencias y Comisarías que funcionen en el territorio de la República tendrán en adelante el carácter de seccionales nacionales de turismo, y sus Directores serán nombrados por el Gobierno Nacional de terna pasada al Ministro de Fomento por los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios.

Parágrafo

Los gastos que demande el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Turismo Departamentales, Intendenciales y Comisariales serán de cargo de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas