Artículo 1º
º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Atlántico estará conformado así
El Gobernador del Atlántico, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Alcalde de Barranquilla, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en representación del sector privado del departamento;
El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica Corpes Costa Atlántica-.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.