Artículo 1Organízanse Los Trabajos De Exploración, Trazado Y Construcción En Las Secciones Pasto-La Cruz Y Pasto-Río Mayo, Pertenecientes A Las Vías Nacionales Del Sur Y Del Suroeste, Los Que Estarán A Cargo De Una Comisión Técnica Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan En Seguida: Un Ingeniero Jefe, Con $ 350 Ingeniero Primer Ayudante, Con 300 Ingeniero Segundo Ayudante, Con 180 Un Dibujante, Con 150 Un Cajero Contador, Con 100 Un Oficial De Estadística, Con 80
° Organízanse los trabajos de exploración, trazado y construcción en las secciones Pasto-La Cruz y Pasto-Río Mayo, pertenecientes a las vías nacionales del Sur y del Suroeste, los que estarán a cargo de una Comisión Técnica con el personal y asignaciones mensuales que se expresan en seguida: Un Ingeniero Jefe, con $ 350 Ingeniero primer Ayudante, con 300 Ingeniero segundo Ayudante, con 180 Un Dibujante, con 150 Un Cajero Contador, con 100 Un Oficial de Estadística, con 80
Artículo 2Los Estudios Deberán Practicarse Entre Puntos Obligados, A Fin De Emprender Cuanto Antes La Construcción, Y Se Sujetarán A Las Especificaciones Reglamentarias Sobre Trazado Y Construcción De Carreteras Y Caminos Adoptadas Por El Ministerio De Obras Públicas Y A Las Órdenes Que Comunique La Dirección General De Caminos Nacionales
° Los estudios deberán practicarse entre puntos obligados, a fin de emprender cuanto antes la construcción, y se sujetarán a las especificaciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras y caminos adoptadas por el Ministerio de Obras Públicas y a las órdenes que comunique la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 3Para Desempeñar Los Puestos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Háeense Los Siguientes Nombramientos: Ingeniero Jefe, Manuel María Bucheli
° Para desempeñar los puestos a que se refiere el artículo 1°, háeense los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, Manuel María Bucheli. Ingeniero primer Ayudante, Luis Aranguren. Ingeniero segundo Ayudante, Samuel Chaves. Cajero Contador, Jorge Gonzalo Castro. Los nombramientos de Dibujante y Oficial da Estadística, sé harán por decreto separado.
Artículo 4Antes De Posesionarse, El Cajero Contador Deberá Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Y Estará Obligado A Verificar Personalmente Los Pagos Y A Rendir Las Cuentas De Inversión En La Forma Y Términos Que Establecen Las Disposiciones Sobre La Materia
° Antes de posesionarse, el Cajero Contador deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y estará obligado a verificar personalmente los pagos y a rendir las cuentas de inversión en la forma y términos que establecen las disposiciones sobre la materia.
Artículo 5
Comuníquese y publíquese.