Artículo 1
Artículo único. Prorrógase por un mes el término de duración de la Escuela de Pilotos automovilistas creada por el Decreto número 1208, de 10 de junio del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra
Pomponio Guzmánencargado