en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2452 de 1970, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971, contempla los equipos dé educación fundamental para los Departamentos de Cesar, Risaralda, Quindío y Sucre, y determina las respectivas apropiaciones presupuéstales para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento de dichos centros educativos
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 2452 de 1970, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971, contempla los equipos dé educación fundamental para los Departamentos de Cesar, Risaralda, Quindío y Sucre, y determina las respectivas apropiaciones presupuéstales para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento de dichos centros educativos;
Que el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, faculta al Presidente de la República para crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios;
Que el Gobierno Nacional con el fin de elevar el nivel cultural de la población adulta del país, estima necesario y conveniente crear los empleos indispensables para la prestación de los servicios educativos de tales unidades culturales.
Artículo 1
Artículo primero. Los servicios educativos de los equipos de educación fundamental de los Departamentos de Cesar, Risaralda, Quindío y Sucre, dependientes del Ministerio de Educación, se prestarán por intermedio de los siguientes empleos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33318 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos, fiscales a partir del 1 de enero del presente año. Comuníquese y cúmplase.