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decreto 1819 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 66 de la Ley 1862 de 2013 "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias" otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear la Unidad de Planeación del Sector de Infrae

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 66 de la Ley 1862 de 2013 "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias" otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear la Unidad de Planeación del Sector de Infraestructura de Transporte.

Que conforme a la anterior facultad, mediante el Decreto Ley 946 del 21 de mayo de 2014 "Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones", se creó la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte como una Unidad Administrativa Especial, que hace parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Trasporte.

Que el artículo 21 del Decreto Ley 946 de 2014 establece que corresponde al Gobierno Nacional adoptar la planta de personal de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Transporte para la adopción de la planta de personal de la Unidad de Infraestructura de Transporte.

Que se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 2365 de 2019, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público, la Directiva Presidencial No. 01 del 03 de febrero de 2020 y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para la adopción de la Planta de Personal de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

Artículo 1Adopción De Planta

Adopción de Planta. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. De Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General 0015 28 5 (Cinco) Asesor 1020 17 5 (Cinco) Asesor 1020 16 7 (Siete) Asesor 1020 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 20 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General 0037 23 2 (Dos) Subdirector 0040 22 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 15 (Quince) Profesional Especializado 2028 21 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 20 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 7 (Siete) Profesional Universitario 2044 01 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 18 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 16 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 20

Artículo 2Distribución De Cargos

Distribución de Cargos. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura las necesidades el servicio, los planes y programas de la Unidad.

Artículo 3Provisión De Los Empleos

Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT, proveerá los empleos creados en el artículo 1 del presente Decreto, de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia fiscal, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR