Micelio

decreto 97 de 1915

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Artículo 1

Créase el puesto de Escribiente en cada una de las Oficinas Central y Local del Departamento de Giros Postales de la Administración General de Correos Nacionales, con sueldo mensual de cuarenta y treinta pesos ($ 40 y $ 30), respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno