Micelio

decreto 2591 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos: Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupu

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Económico:;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 34.100.000 para financiar las créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Treinta Y Cuatro Millones Cien Mil Pesos ($ 34

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cuatro millones cien mil pesos ($ 34.100.000) moneda legal, que con base en el Certificado, de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 34.100.000 Suma el recurso $ 34.100.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Las Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 605 Contraloría General de la República. Programa 006. Fiscalización de los Establecimientos Públicos. Servicios Personales. 101 113 103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina $ 11.500.000 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 219 Servicios Seccionales de Salud. Programa 219. Aportes regionales para salubridad pública. Transferencias. 203 352 412. Artículo 2228. Departamentos de Cundinamarca y Bogotá, D. E 16.000.000 Ordinales. 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia $ 1.700.000 7. Bogotá: Hospital San Juan de Dios - (La Hortúa). 8.000.000 8. Bogotá: Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos 2.400.000 9. Bogotá: Hospital de la Samaritana 1.500.000 10. Bogotá: Hospital San Ignacio 1.200.000 11. Bogotá: Hospital de San José 1.200.000 PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 598 Fondo Nacional Hospitalario. Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 589 352. Artículo 6035. Para dirección y administración del Fondo Nacional Hospitalario 2.000.000 Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 615 Gabinete del Ministro. Programa 615. Planeación y fomento en los Departamentos. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 490 282. Artículo 6152. Planeación y fomento en el Departamento de la Guajira 4.600.000 Suman los créditos adicionales 34.100.000

Artículo 3Se Aclara La Leyenda Del Artículo 1663 Del Presupuesto De La Deuda Pública Nacional En El Sentido De Expresar Que Dicho Texto Debe Decir: "de La Clase F" Y No De "la Clase B" Como Dice En El Presupuesto

°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público