Artículo 1Divísese El País En Quince Zonas De Inspección Del Trabajo, Que Serán Las Siguientes: 1
° Divísese el país en quince zonas de inspección del trabajo, que serán las siguientes: 1.ª zona, Departamento de Antioquia. 2.ª zona, Departamento del Atlántico. 3.ª zona, Departamento de Bolívar e Intendencia de San Andrés y Providencia. 4.ª zona, Departamento de Boyacá y Comisarias de Arauca y Vichada. 5.ª zona, Departamento de Caldas. 6.ª zona, Departamento del Cauca. 7.ª zona, Departamento de Cundinamarca, Intendencia del Meta y Comisaria del Vaupés. 8.ª zona, Departamento del Huila y Comisaria del Caquetá. 9.ª zona, Departamento del Magdalena y Comisaria de la Goajira. 10.ª zona, Departamento de Nariño y Comisaria del Putumayo. 11.ª zona, Departamento del Norte de Santander. 12.ª zona, Departamento de Santander. 13.ª zona, Departamento del Tolima. 14.ª zona, Departamento del Valle. 15.ª zona, Departamento de Chocó.
Artículo 2Desde El Día 1
Articulo 2.° Desde el día 1.° de octubre los Inspectores del Trabajo devengarán las siguientes asignaciones mensuales: Inspector de la 1.ª zona $ 250 Inspector de la 2.ª zona 300 Inspector de la 3.ª zona 300 Inspector de la 4.ª zona 180 Inspector de la 5.ª zona 250 Inspector de la 6.ª zona 180 Inspector de la 7.ª zona 150 Inspector de la 8.ª zona 200 Inspector de la 9.ª zona 300 Inspector de la 10.ª zona 250 Inspector de la 11.ª zona 300 Inspector de la 12.ª zona 300 Inspector de la 13.ªzona 250 Inspector de la 14.ª zona 300 Inspector de la 15.ª zona 400
Artículo 3El Ministerio De Industrias Por Medio De Resolución Le Señalará A Cada Uno De Los Actuales Inspectores Del Trabajo La Zona En Que Debe Ejercer Sus Funciones
Articulo 3.° El Ministerio de Industrias por medio de resolución le señalará a cada uno de los actuales Inspectores del Trabajo la zona en que debe ejercer sus funciones.
Artículo 4Para Desempeñar Los Dos Nuevos Puestos De Inspectores Del Trabajo, Se Nombra A Los Señores Alonso Reyes Y Alberto Martínez Gómez
Articulo 4.° Para desempeñar los dos nuevos puestos de Inspectores del Trabajo, se nombra a los señores Alonso Reyes y Alberto Martínez Gómez.
Artículo 5Créase El Puesto De Mecanógrafo Taquígrafo En La Sección 1
Articulo 5.° Créase el puesto de Mecanógrafo Taquígrafo en la Sección 1.ª del Departamento de la Oficina General del Trabajo, con una asignación mensual de $ 80, y se nombra para desempeñar este cargo a la señorita Paulina Bueno.
Artículo 6Mientras Dura La Licencia Concedida Al Señor Eduardo Ronderos Tejada Del Cargo De Inspector Del Trabajo, Se Nombra Para Reemplazarlo Al Señor Ricardo Uribe Uribe, Y Para Reemplazar A Este Último En El Puesto De Ayudante De Estadística, Sección 2
Articulo 6.° Mientras dura la licencia concedida al señor Eduardo Ronderos Tejada del cargo de Inspector del Trabajo, se nombra para reemplazarlo al señor Ricardo Uribe Uribe, y para reemplazar a este último en el puesto de Ayudante de Estadística, Sección 2.ª del Departamento de la Oficina General del Trabajo, se nombra interinamente al señor Félix Esteban París. Comuníquese y publíquese.