Micelio

decreto 2340 de 2008

3 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (México), con el fin de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Dialogo de Concertación de Tuxtla

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (México), con el fin de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Dialogo de Concertación de Tuxtla;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossío, Las Funciones Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossío, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . Derogase el Decreto número 2297 del 25 de junio de 2008.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y