Artículo 1
º . Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, para constituir una empresa industrial y comercial del Estado, en asocio de las Empresas Públicas de Santa Marta (Magdalena).
Artículo 2
º . La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Santa Marta y demás lugares del Departamento del Magdalena que ella determine. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3
º . La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, podrá utilizar la sigla TELESANTAMARTA, pertenecerá al orden nacional y estará vincuIada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4
º . La vigencia fiscal de la empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5
º . Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto número 1019 del 15 de abril de 1982. Comuníquese y cúmplase.