en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 150 de 1960 decretó monumento nacional la zona histórica de santa fe de Antioquia
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 150 de 1960 decretó monumento nacional la zona histórica de santa fe de Antioquia;
Que dicha Ley ordenó crear un Museo con el nombre de "Museo Colonial Don Juan del Corral", que funcionará bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional y destinó para tal objetivo la suma de cien mil ($ 100.000.00) que están en poder de la Tesorería General del Departamento de Antioquia;
Artículo 1De Conformidad Con La Ley 150 De 1960 Créase En Santa Fe De Antioquia El Museo Colonial "don Juan Del Corral", El Cual Funcionará Bajo La Dirección Del Ministerio De Educación Nacional, A Través Del Instituto Colombiano De Cultura
°. De conformidad con la Ley 150 de 1960 créase en Santa Fe de Antioquia el Museo Colonial "Don Juan del Corral", el cual funcionará bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 2La Partida De $ 100
°. La partida de $ 100.000.00 incluida en el Presupuesto Nacional de 1967, Ministerio de Educación Nacional, capitulo 703, articulo 7358, ordinal 5, literal a), numeral 8, actualmente en poder de la Tesorería General del Departamento de Antioquia, se destinará para la adquisición y adaptación de un inmueble adecuado, en dicha ciudad, para ser sede del Museo.
Artículo 3La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Cultura, Dentro De Los Planes Del Instituto, Determinará Los Cargos Necesarios Para Atender A La Administración Del Museo
°. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, dentro de los planes del Instituto, determinará los cargos necesarios para atender a la administración del Museo.
Artículo 4El Instituto Colombiano De Cultura Incluirá En Sus Presupuestos Anuales El Costo De Funcionamiento De Dicho Museo Y Tendrá A Su Cargo El Promover La Adquisición De Obras Para Él, Mediante Donaciones, Depósito Por Parte De Sus Dueños O Compra Directa
°. El Instituto Colombiano de Cultura incluirá en sus presupuestos anuales el costo de funcionamiento de dicho Museo y tendrá a su cargo el promover la adquisición de obras para él, mediante donaciones, depósito por parte de sus dueños o compra directa.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.