Artículo 1
Artículo Primero. Adscríbase al Instituto Colombiano Agropecuario la inspección y vigilancia de los mataderos destinados al sacrificio de ganados de exportación, servicio que se prestará con sujeción las normas sanitarias y reglamentaciones que dicte el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Artículo Segundo. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Nacional para Programas Espaciales de Salud hará el traslado de las disponibilidades presupuestales del Programa "Inspección de Carnes" existentes en la fecha del Instituto Colombiano Agropecuario asuma la prestación del servicio.
Artículo 3
Artículo tercero . El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud entregará al Instituto Colombiano Agropecuario, a título gratuito, la totalidad de los equipos e implementos asignados al programa "Inspección de Carnes" mediante diligencia que se efectuará conforme a las disposiciones fiscales pertinentes.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Instituto Colombiano Agropecuario asumirá la prestación del servicio en un término no mayor de tres meses.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.