Micelio

decreto 3608 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1958 de 9 de julio de 1982, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional, un globo de terreno de 27 hectáreas de extensión para la construcción de una unidad militar en el actual Parque Nacional " Olaya Herrera", un área de terreno de 29 hectáreas y otra de 31 hectáreas del parque, para su conservación y reforestación

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1958 de 9 de julio de 1982, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional, un globo de terreno de 27 hectáreas de extensión para la construcción de una unidad militar en el actual Parque Nacional " Olaya Herrera", un área de terreno de 29 hectáreas y otra de 31 hectáreas del parque, para su conservación y reforestación;

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha venido cumpliendo con los funciones de seguridad, reforestación y recuperación de los terrenos que le fueron destinados;

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha expresado su voluntad de devolver los mencionados terrenos y por lo tanto se hace necesario que el Fondo de Inmuebles Nacional los reciba para que se encargue de su administración y conservación;

Artículo 1Derogase En Todas Sus Partes El Decreto 1958 De 9 De Julio De 1982, Mediante El Cual Se Destinó Al Ministerio De Defensa Nacional Un Globo De Terreno De Veintisiete (27) Hectáreas De Extensión Para La Construcción De Una Unidad Militar En El Actual Parque Nacional "olaya Herrera", Un Área De Terreno De Veintinueve (29) Hectáreas Y Otra De Treinta Y Una (31) Hectáreas Del Parque Para Su Conservación Y Reforestación

º Derogase en todas sus partes el Decreto 1958 de 9 de julio de 1982, mediante el cual se destinó al Ministerio de Defensa Nacional un globo de terreno de veintisiete (27) hectáreas de extensión para la construcción de una unidad militar en el actual Parque Nacional "Olaya Herrera", un área de terreno de veintinueve (29) hectáreas y otra de treinta y una (31) hectáreas del parque para su conservación y reforestación.

Artículo 2De La Entrega De Los Mencionados Terrenos Deberá Levantarse Un Acta Que Será Suscrita Por Representantes Del Ministerio De Defensa Nacional Y De La Dirección De Inmuebles Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte

º. De la entrega de los mencionados terrenos deberá levantarse un acta que será suscrita por representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte