Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ L
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón de pesos ($ l.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 1.000.000 Suma el recurso $ 1.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 690. Aportes para el Desarrollo de la Educación y la Cultura. 588 319 Artículo 7022-C. Para el Jardín Botánico "Joaquín Antonio Uribe", de Medellín $ 1.000.000 Suma el crédito $ 1.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.