Micelio

decreto 2935 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2380 de 1954, reglamentario de la Ley 103 de 1944, por la cual se aprobó el Tratado de Comercio entre la República de Colombia y la República del Ecuador, ha causado algunos inconvenientes de orden práctico en su aplicación, y que por ello es necesario suprimir la presentación de la factura consular exigida en su artículo 2° para el comercio de importación menor

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 2380 de 1954, reglamentario de la Ley 103 de 1944, por la cual se aprobó el Tratado de Comercio entre la República de Colombia y la República del Ecuador, ha causado algunos inconvenientes de orden práctico en su aplicación, y que por ello es necesario suprimir la presentación de la factura consular exigida en su artículo 2° para el comercio de importación menor;

Que por el artículo XI de dicho Tratado se declaró otorgamiento mutuo de concesiones y ventajas para el comercio entre Colombia y el Ecuador, y que de acuerdo con el propósito de ampliar dicho comercio se deben cumplir e interpretar todas y cada una de sus estipulaciones;

Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2380 De 1954 Quedará Así: Las Importaciones Menores Que Por Este Decreto Se Autorizan No Requieren Registro De Importación, Y Su Nacionalización Se Efectuará Mediante La Presentación De Un Manifiesto De Importación Menor, Acompañado De La Factura Comercial Visada Por El Cónsul De Colombia En Tulcán

° El artículo 2° del Decreto 2380 de 1954 quedará así: Las importaciones menores que por este Decreto se autorizan no requieren registro de importación, y su nacionalización se efectuará mediante la presentación de un manifiesto de importación menor, acompañado de la factura comercial visada por el Cónsul de Colombia en Tulcán.

Parágrafo

La factura comercial causará, conforme a la Ley 69 de 1946, impuesto de timbre de un peso ($1.00), que adherirá y anulará el Cónsul.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Promulgación

° Este Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público