en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2380 de 1954, reglamentario de la Ley 103 de 1944, por la cual se aprobó el Tratado de Comercio entre la República de Colombia y la República del Ecuador, ha causado algunos inconvenientes de orden práctico en su aplicación, y que por ello es necesario suprimir la presentación de la factura consular exigida en su artículo 2° para el comercio de importación menor
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 2380 de 1954, reglamentario de la Ley 103 de 1944, por la cual se aprobó el Tratado de Comercio entre la República de Colombia y la República del Ecuador, ha causado algunos inconvenientes de orden práctico en su aplicación, y que por ello es necesario suprimir la presentación de la factura consular exigida en su artículo 2° para el comercio de importación menor;
Que por el artículo XI de dicho Tratado se declaró otorgamiento mutuo de concesiones y ventajas para el comercio entre Colombia y el Ecuador, y que de acuerdo con el propósito de ampliar dicho comercio se deben cumplir e interpretar todas y cada una de sus estipulaciones;
Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2380 De 1954 Quedará Así: Las Importaciones Menores Que Por Este Decreto Se Autorizan No Requieren Registro De Importación, Y Su Nacionalización Se Efectuará Mediante La Presentación De Un Manifiesto De Importación Menor, Acompañado De La Factura Comercial Visada Por El Cónsul De Colombia En Tulcán
° El artículo 2° del Decreto 2380 de 1954 quedará así: Las importaciones menores que por este Decreto se autorizan no requieren registro de importación, y su nacionalización se efectuará mediante la presentación de un manifiesto de importación menor, acompañado de la factura comercial visada por el Cónsul de Colombia en Tulcán.
La factura comercial causará, conforme a la Ley 69 de 1946, impuesto de timbre de un peso ($1.00), que adherirá y anulará el Cónsul.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
° Este Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.