en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (Méjico), con el fín de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo de Concertación de Tuxtla. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado pa
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (Méjico), con el fín de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo de Concertación de Tuxtla.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a los que se refieren los considerandos del presente Decreto , deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165, y 166
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.