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decreto 653 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-legislativo número 2906 de 1965, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de la política de austeridad adoptada por el Gobierno es necesario reducir los gastos de funcionamiento de la Administración Pública

Considerando · 2 motivos

Que en desarrollo de la política de austeridad adoptada por el Gobierno es necesario reducir los gastos de funcionamiento de la Administración Pública;

Que la reducción a que se refiere el Decreto legislativo número 2906 de 1965, está prevista en 1% de la nómina de cada organismo hasta llegar al 10% en el año; Y que con la presente providencia se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo antes citado;

Artículo 1Derogarse Los Decretos Números 288, 361 Y 542 Del Presente Año (1965)

°. Derogarse los Decretos números 288, 361 y 542 del presente año (1965).

Artículo 2Suprímense Los Siguientes Cargos En El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

°. Suprímense los siguientes cargos en el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 3Adscríbense Al Subjefe De La Oficina Jurídica Y De Inspección En Su Orden Las Funciones De Las Jefaturas De La División Administrativa Y De La Oficina De Información Y Divulgación Respectivamente

°. Adscríbense al Subjefe de la Oficina Jurídica y de Inspección en su orden las funciones de las Jefaturas de la División Administrativa y de la Oficina de Información y Divulgación respectivamente.

Artículo 4Las Supresiones A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Surten Efectos A Partir Del De Marzo Del Año En Curso

°. Las supresiones a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto surten efectos a partir del de marzo del año en curso.

Artículo 5Los Funcionarios Que Como Consecuencia De La Vigencia Del Decreto Número 288 De 1966, Hubieren Percibido Sumas Adicionales A Los Sueldos Que Regían En 28 De Febrero De 1966 Deberán Reintegrar Al Tesoro Nacional El Mayor Valor Recibido

°. Los funcionarios que como consecuencia de la vigencia del Decreto número 288 de 1966, hubieren percibido sumas adicionales a los sueldos que regían en 28 de febrero de 1966 deberán reintegrar al Tesoro Nacional el mayor valor recibido.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil