en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 147 de 1941, y considerando Primero. Que voluntariamente las empresas desmontadoras de propiedad de algunas fábricas de textiles han aumentado el precio de la arroba del algodón en semilla por encima del fijado en el Decreto número 87 de 1943. Segundo. Que para vitar graves perjuicios a las demás empresas desmontadoras es indispensable restablecer el equilibrio entre los precios del algodón en semilla y los del algodón en fibra
Artículo 1
Artículo único. El precio de un Kilo de algodón desmotado, tipo "L", conforme a la clasificación del Decreto número 2263 de 1941, será en la cosecha del presente año de $ 0.94 para el superior a corriente, de $ 0.91 para el corriente y de $ 0.79 para el inferior a corriente en el cual se comprende incluido el valor del desmonte, prensado y empaque. Comuníquese y publíquese.