Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1972, En La Cantidad De %7
°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de %7.000.000.00 (siete millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no Tributarios. Otros Recursos Numeral 18. Producto del contrato de préstamo con Fonade número FO-091 $ 7.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1972, En La Suma De $7
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la suma de $7.000.000.00 (siete millones de pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa Programa 01 Estudios y Servicios Técnicos Artículo 01. Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y de aerofotogrametría y estudios internos. Proyecto 4. Contrato de préstamo con Fonade, número FO-091, para estudios de factibilidad y diseño de varias carreteras nacionales $ 7.000.000.00
Artículo 3En Cumplimiento Del Artículo 3°
°. En cumplimiento del artículo 3°. Del Decreto número 1501 de agosto 28, sustitúyese en el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1972 la financiación del "Producto del Impuesto a la Gasolina y A.C.P.M., transferencia del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas", numeral 1, por la del empréstito "The Chase Manhattan Bank" numeral 7 - A, en la cantidad de $44.250.000.00 (cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos) moneda corriente.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.