Micelio

decreto 517 de 1956

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros del Territorio Escolar del Pacífico, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3540.

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Artículo 3540Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Inspector 350

Artículo primero. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros del Territorio Escolar del Pacífico, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3540. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual Total Inspector 350.00 4.200.00 Director de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00 Subdirector de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00 Subdirectora de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00 Profesora de la Escuela Puerto Merizalde 200.00 2.400.00 Directora de la Escuela-Hogar Pueblo Nuevo 250.00 3.000.00 Subdirectora de la Escuela-Hogar Pueblo Nuevo 200.00 2.400.00 Directora de la Escuela-Hogar El Firme 250.00 3.000.00 Subdirectora de la Escuela-Hogar El Firme 200.00 2.400.00 Total $ 2.200.00 26.400.00 Capítulo 349, artículo 3541. Para dotación de las Escuelas Misionales, en el año 10.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional