en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 6.° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina de las Escuelas Primarias Piloto, se distribuyen así:
Capítulo 1209. División de Educación Elemental y Alfabetización.
Programa III.- Educación Primaria.
Subprograma 2. - Funcionamiento Escuelas Piloto.
Escuelas Bavaria y Penitenciaria
Artículo 12088Ordinal 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina de las Escuelas Primarias Piloto, se distribuyen así: Capítulo 1209. División de Educación Elemental y Alfabetización. Programa III.- Educación Primaria. Subprograma 2. - Funcionamiento Escuelas Piloto. Escuetas Primarias Piloto Artículo 12088. Ordinal 1.° | Mensual Total Sueldos en 12 meses. Enero a diciembre: 1 Inspector de Educación 1.500.00 18.000.00 1 Prefecto de Establecimiento de Educación Media 1.200.00 14.400.00 5 Profesores de Enseñanza primaria IV, a $ 800.00 cada uno 4.000.00 48.000.00 22 Profesores de Enseñanza Primaria III, a 600.00 cada uno 13.200.00 158.400.00 1 Oficinista III 600.00 7.200.00 2 Auxiliares de Enfermería II a $ 400.00 cada una 800.00 9.600.00 1 Almacenista III 600.00 7.200.00 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 500.00 6.000.00! 1 Portero I 300.00 3.600.00 2 Celadores I, a $ 300 cada uno 600.00 7.200.00 1 Jardinero 200.00 2.400.00 4 Aseadores I. a $ 200 cada uno 800.00 9.000.00 Para profesorado externo, por horas 5.912.00 70.944.00 Para subsidio a los maestros Directores de Grupo de Sus Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos. (Decreto-ley número 146 de 1948. Artículo 5.°) 11.900.00 142.800.00 $ 42.112.00 505.344.00 Escuelas Bavaria y Penitenciaria Artículo 12088, ordinal 2.° Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: 1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental $ 1.000.00 12.000.00 5 Profesores de Enseñanza Primaria IV, a $ 800.00 cada uno 4.000.00 48.000.00 6. Profesores de Enseñanza Primaria III, a $ 6000.00 cada uno 3.600.00 43.200.00 Para profesorado externo, por horas 2.200.00 26.400.00 1 Auxiliar de Biblioteca III 400.00 4.800.00 1 Portero I 300.00 3.600.00 1 Celador I 300.00 3.600.00 1 Aseador I 200.00 2.400.00 $ 12.000.00 144.000.00
Artículo 2
Artículo secundo. Las partidas distribuidas en presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capitulo 1209, ordinal 1.° de los artículos 12089, 12090, 12091, 12093, 12094, 12095, 12090, 12097. Capitulo 1209, ordinal 2.° de los artículos 12089, 12090, 12092, 12093, 12094, 12095, 12096, 12097, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Piloto, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán giradas al Pagador del Ministerio de Educación Nacional, a excepción del subsidio a los Maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, se girará a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos .
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.