Micelio

decreto 2137 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 12091, artículo 12097 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Aporté para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación, hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 12097Del Presupuesto De La Actual Vigencia Fiscal, Aporté Para El Funcionamiento De Escuelas De Rehabilitación, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Al Departamento Del Cauca: Para El Pago De Sueldos, De Las Escuelas De Rehabilitación En El Presente Año, Según Nómina En Diciembre De 1962 159

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 12091, artículo 12097 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Aporté para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación, hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Al Departamento del Cauca: Para el pago de sueldos, de las Escuelas de Rehabilitación en el presente año, según nómina en diciembre de 1962 159.960.00 Para pagar el aumento de sueldos, conforme a la Ley 1° de 1963 57.600.00 Para pagar la Prima de Navidad. 18.130.00 235.690.00 Ordinal 2° Al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira). Para sostenimiento en general 135.000.00 135.000.00 Total 370.690.00

Artículo 2

Artículo segundo. La suma que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Cauca y al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira), respectivamente. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional