en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 89 de 1935 y 126 de 1936, y por conducto del Ministerio de Agricultura, la Nación adquirió con destino al establecimiento del Internado Agrícola de Felipe Pérez, la finca denominada "San José", en la vereda del Volcán, en jurisdicción del Municipio de Paipa, con cabida de 61 fanegadas, según la alinderación que consta en la escritura número 678 de 26 de abril de 1937, de la Notaría Tercera de Bogotá.
Que la Gobernación del Departamento de Boyacá ha solicitado del Gobierno traspase al Departamento la propiedad de la finca de "San José", en atención a que desde el año de 1936 el Departamento atiende al Internado Agrícola allí establecido, y ha incorporado al terreno mejoras de consideración;
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Agricultura, traspase gratuitamente al Departamento de Boyacá la finca denominada "San José", ubicada en la vereda del Volcán, en jurisdicción del Municipio de Paipa, que la Nación adquirió conforme a la escritura pública número 678 de 26 de abril de 1937, otorgada ante el Notario Tercero de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.