Artículo 1°
° . Prórroga. Prorrógase el plazo dispuesto para la liquidación y por ende la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación, establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, modificado por el Decreto 1735 de 2012 y el Decreto 0326 del 28 de febrero de 2013, hasta el 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente decreto.
En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.