Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez al Colegio María Auxiliadora, en la ciudad de Cartago.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 1822Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 30
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año $ 30.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 60.000.00 Ordinal 13) Para iniciar la construcción de un edificio con destino al Departamento Nacional de Provisiones o, en su defecto, de uno para la Aduana Interior de Bogotá $ 60.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 122 Obras Varias. Al artículo 1864-A. Para auxiliar al Colelegio de María Auxiliadora, en la ciudad de Cartago, con destino a su construcción de conformidad con el Decreto legislativo número ... de 1953 $ 30.000.00 CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1871. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales y pago de jornales, en el año 60000.00 Suman los créditos $ 90.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,