en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Zooprofilactico Colombiano, creado como entidad autónoma, con personería jurídica según los Decretos-leyes números 2649 de 1954 527 de 1956, viene atendiendo a la investigación y diagnóstico de las epizootias y a la aprobación de vacuna productos veterinarios para combatirlas
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Zooprofilactico Colombiano, creado como entidad autónoma, con personería jurídica según los Decretos-leyes números 2649 de 1954 527 de 1956, viene atendiendo a la investigación y diagnóstico de las epizootias y a la aprobación de vacuna productos veterinarios para combatirlas;
Que para el fomento de la industria ganadera conviene hacer más expedita la vacunación antiaftosa y facilitar en cuanto sea posible las movilizaciones de ganado, y;
Que el Instituto Zooprofiláctico Colombiano, mediante la ampliación de sus funciones y adecuada dotación por parte del Estado, podrá cumplir eficazmente las labores de control sanitario, actualmente a cargo de la Sección de Campaña Antiaftosa del Ministerio de Agricultura.
Artículo 1
Artículo primero. El Instituto Zooprofilactico Colombiano, organizado conforme a los Decretos-leyes números 2649 de 1954 y 527 de 1956, extenderá sus actividades a la prestación del servicio de control sanitario en el país contra la fiebre aftosa.
Artículo 2
Artículo segundo. Para los fines de que trata el Artículo anterior ordenase la entrega como aporte del Estado al capital del Instituto Zooprofilactico Colombiano, de todos los elementos que actualmente figuran en el inventario del Ministerio de Agricultura para la Campaña Antiaftosa en el país.
Len entrega de material de que trata el artículo anterior, se llevara a cabo mediante comisiones del Ministerio de Agricultura, del Instituto Zooprofilactico Colombiano y de la Contraloría General de la Republica, y el acta de entrega servirá de base para el descargue del correspondiente Almacén.
Artículo 3
Artículo tercero Las diversas dependencias de la Sección de la Campaña antiaftosa del Ministerio de Agricultura, entregaran al Instituto Zooprofilactico Colombiano los archivos y documentación relacionados con la referida campaña.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Agricultura, queda autorizado para contratar con el Instituto Zooprofilactico Colombiano la prestación de los servicios de control sanitario contra la fiebre aftosa en el país, a fin de asegurar la efectividad de las normas sanitarias establecidas por dicho Ministerio.
El Instituto determinara las zonas del país que sin perjuicio del control sanitario puedan dejarse libras para la movilización de ganados, por medio de resoluciones que lleven la aprobación del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5
Artículo quinto. En la forma contractual prevista en el artículo anterior, el Gobierno entregara al Instituto Zooprofilactico Colombiano las sumas que en el Presupuesto Nacional de 1958 apropien para personal y material de la Sección de Aftosa, y sumas equivalentes que en los subsiguientes años de vigencia, y sumas equivalentes en los subsiguientes a\os de vigencia del contrato se apropien presupuestalmente para la finalidad indicada.
Artículo 6
de 1949 y 1795 de 1950. Al integrarse por el Instituto el personal encargado de la campaña Antiaftosa por el perfeccionamiento del contrato previsto en el Artículo 3º de este Decreto en el Ministerio de Agricultura.
Artículo 7De Este Decreto En El Ministerio De Agricultura
El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y regirá desde la fecha de su expedición.
Artículo 8
Artículo octavo. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y regirá desde la fecha de su expedición. Comuniqúese y Cúmplase.