en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley 24 de 1971 autorizó al Gobierno Nacional para determinar, por decreto, las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento e Inversión para el año de 1972 que quedarán financiados con Fondos de Contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y Que es necesario y conveniente financiar con el producto de Bonos de Desarrollo Económico dos apropi
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 51 de la Ley 24 de 1971 autorizó al Gobierno Nacional para determinar, por decreto, las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento e Inversión para el año de 1972 que quedarán financiados con Fondos de Contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y;
Que es necesario y conveniente financiar con el producto de Bonos de Desarrollo Económico dos apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, por un total de $ 60.907.000, que se hallan financiadas con Fondos de Contrapartidas;
Artículo 1Del Artículo 7325 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas, Por $ 30
° Del artículo 7325 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, por $ 30.000.000 "para entregar a la Corporación del Valle del Cauca, como aporte del Estado para financiar la construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Anchicaya", $ 10.000.000 se financiarán con Bonos de Desarrollo Económico, y el artículo número 7328 del misino Presupuesto para "Rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales", por $ 50.907.000 también se financiarán en su totalidad con Bonos de Desarrollo Económico.
Artículo 2El Gobierno Nacional Convendrá Con La Agencia Internacional Para El Desarrollo (Aid) Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Que Deban Financiarse Con Fondos De Contrapartidas Por $ 60
° El Gobierno Nacional convendrá con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) las apropiaciones del Presupuesto de Inversión que deban financiarse con Fondos de Contrapartidas por $ 60.907.000 en compensación de las financiadas con Bonos de Desarrollo Económico de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.