en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y CONSIDERANDO: Que con el objeto de entrevistarse con el señor Presidente del Ecuador, León Febres Cordero Ribadeneira, en Lago Agrio -Provincia del Napo- Ecuador, el Presidente de la República se ausentará del país el día 8 de mayo del año en curso
Considerando · 2 motivos
Que con el objeto de entrevistarse con el señor Presidente del Ecuador, León Febres Cordero Ribadeneira, en Lago Agrio -Provincia del Napo- Ecuador, el Presidente de la República se ausentará del país el día 8 de mayo del año en curso;
Que el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Delégase, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, De Acuerdo Con Los Considerandos De Este Decreto, En El Ministro De Gobierno, Doctor Fernando Cepeda Ulloa, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En El Numeral 7 Del Artículo 118; Numeral 2 Del Artículo 119; Y Numerales 2, 3, 6 Y 7 Del Artículo 120 De La Constitución Política
º Delégase, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Gobierno, doctor Fernando Cepeda Ulloa, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en el numeral 7 del artículo 118; numeral 2 del artículo 119; y numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.