Micelio

decreto 2329 de 1950

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1949

Artículo 1Autorizase El Pago De Viticos Para El Siguiente Personal De Los Zonas De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obres Públicas, En La Cuantía Fijada Por Cada Cargo Por Los Decretos Número 2291 Y 3312 De 1949, En Los Casos Que Se Enumeran A Continuación: Arquitectos De Zona De Edificios, Cuando Atienden Dos Zonas Diferentes Y Tengan Que Viajar Por Orden Del Ingeniero Jefe De La Zona O Del Ministerio A Lugares Situados Fuera De Los Límites De La Zona Que Se Les Haya Fijado Como Residencia

° Autorizase el pago de viticos para el siguiente personal de los Zonas de Edificios Nacionales del Ministerio de Obres públicas, en la cuantía fijada por cada cargo por los Decretos número 2291 y 3312 de 1949, en los casos que se enumeran a continuación: Arquitectos de Zona de Edificios, cuando atienden dos Zonas diferentes y tengan que viajar por orden del Ingeniero Jefe de la Zona o del Ministerio a lugares situados fuera de los límites de la Zona que se les haya fijado como residencia. Cajero y Cajeros Auxiliares, cuando por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona salgan del ciudad de su residencia para efectuar pagos y tengan que pernoctar fuera de este por razón de sus funciones. Contadores-Almacenistas, en los casos en que por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona y por razón de sus funciones, tengan que salir del lugar de su residencia a practicar inventarios o diligencias de recibo y entregas a de almacenes o su almacenes y tengan que pernoctar fuera de dicho lugar. Choferes, cuando por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona salgan fuer del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de esta, para conducir vehículos que transporten Ingenieros, Cajeros, Cajeros Auxiliares y Contadores almacenistas que viajen en comisión oficial, o materiales o elementos destinados al servicio oficial.

Artículo 2Los Viáticos Del Personal Mencionado Anteriormente Se Han Efectivos Mediante El Lleno De Los Requisitos Establecidos Por El Decreto 2291 De 1949, Por Medio De Resolución Que Dictar El Respectivo Ingeniero Jefe De Zona De Edificios, De Acuerdo Con Lo Prescrito Por El Artículo 8º Del Mismo Decreto

° Los viáticos del personal mencionado anteriormente se han efectivos mediante el lleno de los requisitos establecidos por el Decreto 2291 de 1949, por medio de Resolución que dictar el respectivo Ingeniero Jefe de Zona de Edificios, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 8º del mismo Decreto.

Artículo 3Quedan En Los Anteriores Términos Modificados Los Decretos 3312 Y 4138 De 1949

° quedan en los anteriores términos modificados los decretos 3312 y 4138 de 1949.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1949
El ministro de obras públicas