Micelio

decreto 517 de 1936

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de la partida distribuida por medio de Decreto número 301 de 1936, para fundación y sostenimiento de la Escuela Anexa de Artes Manuales, hay sobrante de $ 4,500, que corresponden a sueldos no devengados en el presente año

Considerando · 1 motivo

Que de la partida distribuida por medio de Decreto número 301 de 1936, para fundación y sostenimiento de la Escuela Anexa de Artes Manuales, hay sobrante de $ 4,500, que corresponden a sueldos no devengados en el presente año;

Artículo 1

Destinase la suma de cuatro mil quinientos sesenta pesos ($ 4,560), para construcciones en la Escuela de Artes Manuales, anexa a la Facultad Nacional de Ingeniería.

La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 311, capítulo 52, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 311, Capítulo 52, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo único. Destinase la suma de cuatro mil quinientos sesenta pesos ($ 4,560), para construcciones en la Escuela de Artes Manuales, anexa a la Facultad Nacional de Ingeniería. La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 311, capítulo 52, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional